Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue el ciudadano GABRIEL ARANGO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.809.184, de esta misma localidad obrando en su condición de Administrador del Condominio del "Centro Comercial Doral Center Mall C.A.", inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 15 de mayo de 2000, bajo el Nro. 27, Protocolo I, Tomo 12, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 61.200, en contra de la ciudadana ROSA OMAIRA PEÑA GRACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.....