Ahora bien, este tribunal en consecuencia suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar ,decretada en fecha 29 de septiembre de 2010 , misma que recayera sobre : un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-B2, situado en la segunda planta del edificio N°2 de la colonia San Diego , ubicado en el lote de terreno distinguido con el N°123, Lote F, del plano de la urbanización el amparo , entre las avenidas 86 y 88, N°84-190, en el sector denominado Cumbres de Maracaibo , en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. El mencionado inmueble, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82,00 Mtros2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificion0 ;SUR: con fachada sur del edificio , ESTE : en parte con departamento del mismo edificio nomenclatura A , en parte con escaleras y hall de acceso , y OESTE : con apartamento nom.....