Vista la diligencia que antecede, consignada por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 56.853, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano CARLOS JAVIER GUTIERREZ, por medio del cual consigna recibo de deposito efectuado en el banco bicentenario con numero de referencia 115612870, a la cuenta de este órgano jurisdiccional, por concepto del monto adeudado en la presente causa.
Ahora bien, este tribunal en consecuencia suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar ,decretada en fecha 29 de septiembre de 2010 , misma que recayera sobre : un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-B2, situado en la segunda planta del edificio N°2 de la colonia San Diego , ubicado en el lote de terreno distinguido con el N°123, Lote F, del plano de la urbanización el amparo , entre las avenidas 86 y 88, N°84-190, en el sector denominado Cumbres de Maracaibo , en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. El mencionado inmueble, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82,00 Mtros2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificion0 ;SUR: con fachada sur del edificio , ESTE : en parte con departamento del mismo edificio nomenclatura A , en parte con escaleras y hall de acceso , y OESTE : con apartamento nomenclatura A del mismo edificio , en parte con fachada oeste del edificio , y este le pertenece según documento registrado por antes la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Maracaibo de la circunscripción judicial del estado Zulia , de fecha diecisiete (17) de octubre de (2006) , bajo el N°7 , Tomo 8 del protocolo 1°, la cual fue ordenada participar mediante oficio signando bajo el numero 1278-2010, de la misma fecha. Ofíciese en tal sentido a la oficina correspondiente.
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