Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara: INADMISIBLE la demanda de RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por el ciudadano MANUEL ENRIQUE RINCON GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.888.074, en contra de los ciudadanos OSCAR RINCON y ANDERSON BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión proferida.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en.....