Con base a los razonamientos expuestos, quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa. SEGUNDO: Solicita de oficio la REGULACIÓN DE COMPETENCIA por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez de no haber superior jerárquico común entre los Juzgados Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción del estado Zulia. De conformidad con los artículos 70 y 71 del código de procedimiento civil. TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión, asimismo, de la sentencia proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.....