ahora bien, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2004, y que recayera sobre un inmueble constituido por un Apartamento vivienda, señalado con el No. PB-A, ubicado en la Planta Baja del Edificio No. 7 CHILE del CONJUNTO RESIDENCIAL SUR AMERICA, situado en la calle 129, intermedia, entre las avenidas 17B y el Hospital General del Sur, Sector conocido como la Arreaga en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00Mts2); consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (03) dormitorios principales, cocina, lavadero y dos (02) baños principales y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Apartamento PB-B de este mismo edificio, pared medianera intermedia; SUR: Fachada sur .....