JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de fecha catorce (14) de octubre de 2015, presentada por el abogado en ejercicio RICARDO CRUZ RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.830, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita a este Juzgado sea suspendida la medida decretada en la presente causa; ahora bien, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2004, y que recayera sobre un inmueble constituido por un Apartamento vivienda, señalado con el No. PB-A, ubicado en la Planta Baja del Edificio No. 7 CHILE del CONJUNTO RESIDENCIAL SUR AMERICA, situado en la calle 129, intermedia, entre las avenidas 17B y el Hospital General del Sur, Sector conocido como la Arreaga en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00Mts2); consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (03) dormitorios principales, cocina, lavadero y dos (02) baños principales y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Apartamento PB-B de este mismo edificio, pared medianera intermedia; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Con hall de entrada y escaleras. Al mencionado apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento, marcado con sus mismas siglas, ubicado en el edificio e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de (0,630%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio. Dicho inmueble quedo Registrado ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 1998, bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo 16, Segundo Trimestre. Ofíciese al registrador en tal sentido.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha se oficio bajo el número: 928-2015 y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 84.-
La Secretaría,
María Rosa Arrieta Finol.-

IVR/ nayith.-
Exp. Nro. 8289.-