Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO interpuesta por la Sociedad Mercantil JOYERÍA COMERCIO SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de diciembre de 1991, bajo el N° 34, Tomo 39A, y la ciudadana DULCE MARÍA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.350.676, en contra de los ciudadanos NERVIN RAFAEL REYES, JACOB GUDIÑO y FIDEL AL MATAR AL DIB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.538.596, V-2.618.486 y V-15.162.149, respectivamente.
SEGUNDO: Queda subrogada la Sociedad Mercantil JOYERÍA COMERCIO SOCIEDAD ANÓNIMA y la ciudadana DULCE .....