En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA INNOMINADA DE ANOTACIÓN DE LA LITIS, en tal sentido se ordena expedir por secretaría copia certificada de la demanda, de su auto de admisión y de la presente resolución, a los fines de remitirla junto al oficio respectivo al Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para participarle la existencia de la presente causa y consecuencialmente estampe la respectiva nota marginal en el documento de fecha 21 de octubre de 1993, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 10, así como también el documento de fecha 24 de septiembre de 1991, bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo 23, ambos protocolizados por ante esa Oficina de Registro. Expídase copia certificada y oficio.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho d.....