Por último, en relación a la solicitud de embargo preventivo sobre un vehículo Marca: CHEVROLET; Clase: AUTOMOVIL, Año: 2006, Color: ROJO; Modelo: CORSA, Serial del Motor: 76V301828, Serial de Carrocería: 8Z1SC20Z76V301828, Placas: APJ12D, el cual se encuentra a nombre del ciudadano propiedad del ciudadano DANIEL JOSE LOZADA REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.950.612, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8Z1SC20Z76V301828-1-1, de fecha treinta y uno (31) de enero de 2006, adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de diciembre de 2008, anotado bajo el Nro. 57, tomo 222 de los libros respectivos, este tribunal observa:
Refiere el Dr. Simón Jiménez Salas en su obra "Medidas Cautelares" los requisitos que debe traer el solicitante de una medida los cuales son los siguientes:
"a.- La comprobación de la conducta irregular del adminis.....