REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veinte (20) de Junio de 2012
202° y 153°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha Dieciocho (18) de Junio del presente año, por la ciudadana, YORIBETH JOALVIS ARIAS ARIAS, debidamente asistida por la abogada JANETH CHIRINO PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.812, en su carácter de parte actora en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PEROZO PEROZO, por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha Veintiséis (26) de Abril del año 2012, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena el archivo del expediente.-Así se resuelve.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA

MARÏA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 13540 Quedando anotada bajo el No.39 .
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol..-
CRF/yp