Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de confesión ficta, por cuanto aun cuando la ciudadana VICMARY RAQUEL LÓPEZ COLINA, no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna, por ser un litisconsorcio pasivo necesario, de conformidad con el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, la contestación que formule uno solo aprovecha a los demás, inclusive a los rebeldes. SEGUNDO: IMPROCEDENTE, homologar el presente convenimiento, por tratarse de un litisconsorcio pasivo y de conformidad con el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, donde se considera a los litisconsortes como litigantes diferentes. TERCERO: CON LUGAR la demanda que por EXISTENCIA DE CONCUBINATO interpuso la ciudadana DIXIE ELIZABETH HERNÁNDEZ FERRER, contra los ciud.....