en consecuencia, y por cuanto observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 24 de septiembre del año en curso, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de marzo de 2018, razón por la cual se ordena la entrega material del inmueble objeto del litigio, en consecuencia, se ordena comisionar suficientemente a cualquier Tribunal Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se encuentra el inmueble constituido por un terreno, cuya superficie aproximada es de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS (1.784,07 Mts), y las edificaciones sobre él construidas, ubicado en el kilómetro 1 de la carretera Vía a Perijá, sector Plaza Las Bander.....