REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de diciembre de 2019
209° y 160°
Visto el escrito presentado en fecha 03 de diciembre del año en curso, por el abogado en ejercicio HUGO MONTIEL RUBIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.084, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de marzo de 2018, este Tribunal, en consecuencia, y por cuanto observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 24 de septiembre del año en curso, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de marzo de 2018, razón por la cual se ordena la entrega material del inmueble objeto del litigio, en consecuencia, se ordena comisionar suficientemente a cualquier Tribunal Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se encuentra el inmueble constituido por un terreno, cuya superficie aproximada es de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS (1.784,07 Mts), y las edificaciones sobre él construidas, ubicado en el kilómetro 1 de la carretera Vía a Perijá, sector Plaza Las Banderas, del municipio San Francisco del estado Zulia, conformado por: a) un (01) galpón identificado con el N° 6, con una superficie aproximada de 307 Mts2; b) un (01) galpón signado con el N° 7, con una superficie aproximada de 338,50 Mts2; c) un (01) galpón signado con el N° 7, con una superficie aproximada de 647 Mts2; d) un (01) galpón signado con el N° 9, con una superficie aproximada de 324,80 Mts2; e) una (01) oficina utilizada para consultorio médico, con una superficie aproximada de 57,20 Mts2; f) un (01) salón de conferencias, con una superficie aproximada de 77,70 Mts2; g) un (01) comedor para trabajadores, con una superficie aproximada de 324,80 Mts2, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de octubre 2009, bajo el N° 2, Tomo 238, y por ante la Notaría Pública de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 30 de octubre de 2009, bajo el N° 50, Tomo 276, a los fines de efectuar la entrega material del mismo a favor de la Sociedad Mercantil PINTURAS INTERNATIONAL C.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito del Estado Zulia, en fecha 23 de diciembre de 1952, bajo el N° 226, cuya última modificación quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de septiembre de 2003, bajo el N° 1, Tomo 36-A. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. ASÍ SE DECIDE. Líbrense oficios.- Líbrese Despacho.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA,

Dra. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N°__08_, asimismo se libró oficio bajo el N° ___________.-
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA
LU/VAS/dcom.
Exp. N° 13.931.-