Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que la parte demandada en la persona de su defensora ad litem de contestación a la demanda, dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en actas de la notificación de todas las partes del presente proceso.