Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para el conocimiento de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano FREDDY GIRALDO MORENO, contra del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA; y en derivación declina la competencia a un JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se le ordena la remisión de este expediente. Y ASÍ SE DECIDE. Remítase.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión proferida.