Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, opuesta por el ciudadano JESÚS RIQUELME SENRA, previamente identificado, en el presente proceso. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa juzgada, opuesta por el ciudadano JESÚS RIQUELME SENRA, previamente identificado, en el presente proceso, en consecuencia, EXTINGUIDO el presente juicio que, por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, sigue la ciudadana ERIKA VANESSA RAVEN BARBOZA, en contra .....