Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita por el ciudadano EYAL KAHETI, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.230.825, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EMCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2016, bajo el Nro. 41, Tomo 91A, asistida por la abogada en ejercicio GENESIS TERÁN GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.251.948 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 260.833, asimismo el ciudadano TANUS CIRIACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-.....