Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Interdicto de Amparo a la Posesión incoado por el ciudadano Miguel Atencio Correa en contra de los ciudadanos Miguel Atencio y María Isabel Atencio de Lossada. SEGUNDO: Se RATIFICA EL AMPARO A LA POSESIÓN ejercida por el ciudadano Miguel Atencio Correa, sobre un inmueble ubicado en el barrio Francisco de Miranda, sector La Limpia, calle 80-A, N° 63-125 de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, compuesto de dos (02) habitaciones, con sus paredes de bloques, techos de zinc, puertas y ventanas de hierro con sus protecciones, el cual, se encuentra alinderado de la siguiente manera: por el Norte: Mide veinte metros (20 mts) y linda con la calle 80-A; por el Sur: Mide veinticinco metros (25 mts) y linda.....