Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en observancia del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar un debido proceso, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales efectuadas posteriormente al auto de fecha 01 de febrero de 2018, mediante el cual se designó como defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA FRANCO, C.A., previamente identificada, al abogado en ejercicio MARIO JOLLEY URBANEJA, antes identificado. SEGUNDO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de designar defensor ad-litem, en consecuencia, se ordena designa como defensor ad-litem de la parte demandada al abogado en ejercicio ALEJANDRO ACOSTA.....