este Tribunal por cuanto considera comprobados los extremos establecidos en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos MARIA MONTSERRAT ESTEVEZ MARTÍN y RAMÓN DE LA TRIMINAD ÁVILA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.565.274 y 5.165.975 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON 24/100 (BsF. 200.523,24), que es la suma indicada por el solicitante. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese el despacho respectivo.-