REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 18 de Enero de 2012
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 13431
PARTE ACTORA: SM FINANCIERA DE SEGUROS S.A.
PARTE DEMANDADA:
MARÍA ESTEVEZ MARTÍN y RAMÓN ÁVILA NÚÑEZ.

FECHA DE ENTRADA: 23 de noviembre de 2011
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

Visto el escrito de solicitud de medida de fecha 10 de Enero del año en curso, presentado por la profesional del derecho CARMEN VELASQUEZ VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.779, apoderada judicial de la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS SA., parte actora en la presente causa, este Tribunal por cuanto considera comprobados los extremos establecidos en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos MARIA MONTSERRAT ESTEVEZ MARTÍN y RAMÓN DE LA TRIMINAD ÁVILA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.565.274 y 5.165.975 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON 24/100 (BsF. 200.523,24), que es la suma indicada por el solicitante. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese el despacho respectivo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil doce (2.012).- Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 12
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
HACE SABER
Que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS S.A. contra los ciudadanos MARÍA ESTEVEZ MARTÍN y RAMÓN ÁVILA NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 7.565.274 y 5.165.975, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decreto EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos MARIA MONTSERRAT ESTEVEZ MARTÍN y RAMÓN DE LA TRIMINAD ÁVILA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.565.274 y 5.165.975 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON 24/100 (BsF. 200.523,24), que es la suma indicada por el solicitante.- Se ordenó comisionarle a fin de que practique dicha medida. Asimismo se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas.- se le hace saber que las profesionales del derecho CIRA HERNÁNDEZ PALMAR, MARIELENA MONTIEL MESA y CARMEN MARIA VELASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.952, 64.671 y 149.779 respectivamente, obran como apoderadas judiciales de la parte actora. En Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- Exp.- 13431.
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO ABG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.


CMC/cae


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp. 13431
Maracaibo, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

041-2012
CIUDADANO:
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a Usted, despacho de comisión librado con motivo de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS S.A. contra los ciudadanos MARÍA ESTEVEZ MARTÍN y RAMÓN ÁVILA NÚÑEZ; para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.
-Juez Temporal-


CMC/cae
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