Visto el Desistimiento efectuado por la profesional del derecho KENDRINA DE LOS ÁNGELES TORRES MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.575, apoderada judicial de la ciudadana YANIRERTH DEL VALLE NAVARRO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.391.049, en fecha 13 de Enero del año en curso, parte actora en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la profesional del derecho KENDRINA TORRES, como apoderada judicial de la ciudadana YANIRERTH NAVARRO, antes identificadas,
todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.