REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Enero de 2010
199° y 150°

E EXPEDIENTE Nº: 10252K 12602
PARTE ACTORA: BAYANIRETH NAVARRO ZAMORA
A APODERADOS
JUDICIALES KENDRINA TORRES, JAVIER NAVARRO
NOE ÁVILA MEDINA

PARTE DEMANDADA:
DARWINS DARDERS ABREU

FECHA ENTRADA: 22 de Mayo de 2009
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Designada como he sido Juez Suplente según comunicación N° C1-09-0808 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2.009 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha veintisiete (27) de Abril de 2.009, para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del Juez Provisorio Abg. Carlos Rafael Frías; me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el Desistimiento efectuado por la profesional del derecho KENDRINA DE LOS ÁNGELES TORRES MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.575, apoderada judicial de la ciudadana YANIRERTH DEL VALLE NAVARRO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.391.049, en fecha 13 de Enero del año en curso, parte actora en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la profesional del derecho KENDRINA TORRES, como apoderada judicial de la ciudadana YANIRERTH NAVARRO, antes identificadas,


todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE LA SECRETARIA

DRA. ANNELIESE GONZÁLEZ ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución, anotada bajo el No.- 19
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL