En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: UN (01) inmueble constituido por una parcela con sus adherencias, pertenencias y mejoras, signado anteriormente como LOTE Nro. 2, situado en el Barrio El Silencio, calle 167 con Avenida 49A, Nro. 49A-08, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, e identificado con el Código Catastral Nro. 231703U01003199013001. La parcela objeto de esta venta tiene u.....