Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en observancia del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar un debido proceso, DECLARA: PRIMERO: Se ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de librar nueva boleta de notificación al defensor ad litem, subsanando la exclusión de uno de los co-demandados y la omisión del término de distancia de ocho (08) días otorgado en auto de fecha 07 de marzo de 2017, debido a que el Presidente de la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A. se encuentra domiciliado en el Área Metropolitana del Distrito Capital, a los fines de que éste cumpla con las obligaciones y deberes citadas en el contenido jurisprudencial señalado en la parte motiva .....