Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y, en consecuencia, disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos DIRIMO DE JESÚS GONZÁLEZ NÚÑEZ y MARIA CAROLINA AGUILAR PERALTA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.495.605 y V- 15.405.573 respectivamente, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Diciembre del año 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 183.- Así se decide.-