Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NULO el auto de admisión de la reconvención de fecha 03 de Junio de 2.010; y REPONE la causa al estado de pronunciarse sobre las pruebas promovidas y subsiguientes evacuación, a partir del ultimo de los notificados de la Querella Interdictal de Amparo a la Posesión intentada por la ciudadana CARMEN RAQUEL CAMEJO DE DUQUE.-