Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, intentara la ciudadana MARIELA COROMOTO CRIOLLO FRANCO, en contra del ciudadano IVAN ENRIQUE REYES MAVAREZ, por haberse configurado la confesión ficta establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y por vía de consecuencia de fija el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo o salario, utilidades, bono de fin de año, bono vacacional, incluyendo aumentos, retroactivos, caja de ahorros, fideicomisos, prestaciones, intereses de prestaciones, y cualquier otra cantidad que pueda devengar por concepto de su asignación al cargo desempañado como Oficial Técnico Primero de la Policía Regional del Estado Zulia.