, este juzgado por cuanto evidencia que nada quedan a deberse las partes en el presente proceso, en consecuencia SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha nueve (09) de agosto del año 2013; la cual recayera sobre un inmueble que se encuentra identificado con las siglas 1-A de la planta primera del edificio denominado ATASLOA, situado en al calle 78, antes Dr Portillo entre las avenidas 10 y 11, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con un área de construcción de ochenta metros cuadrados (80 mts2), y que consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, kitchinette, dos habitaciones, una de ellas con su baño y una sala sanitaria de servicio y le corresponde un porcentaje de condominio de 2,293% del área vendible del edificio, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: en parte fachada norte del edificio y en parte con el apartamento 1b y en área de circulación. SUR: fallada sur del.....