REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, trece (13) de noviembre del 2019
209° y 160°
EXPEDIENTE Nº: 13.886.-
PARTE ACTORA: RAFAEL ARTURO MARQUEZ URRIBARRI Y JENDY COROMOTO CASTILLO URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.294.802 y 14.833.744, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARIA LETICIA ROJAS DE CASTILLO, EDGAR EMILIO CASTILLO ROJAS, IVAN DARIO CASTILLO ROJAS y JESUS EDUARDO CASTILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.102.855, 7.122.489, 11.071.176 y 11.363.215, respectivamente.-
FECHA DE ENTRADA: 05 de agosto de 2013.-
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.-
Vista la diligencia de fecha 04 de noviembre del 2019, suscrita por las abogados en ejercicio MARINA DELGADO CARRUYYO Y ANA JOSEFINA FERRER QUINTERO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 21.7337 y 56.740, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante los ciudadanos RAFAEL ARTURO MARQUEZ URRIBARRI Y JENDY COROMOTO CASTILLO URRIBARRI, anteriormente identificadas; mediante el cual solicita la suspensión Prohibición de Enajenar y Gravar, en este sentido vista la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2017 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito en la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, otorgándose el carácter de cosa juzgada todo lo cual origina la extinción de las pretensiones de las partes, este juzgado por cuanto evidencia que nada quedan a deberse las partes en el presente proceso, en consecuencia SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha nueve (09) de agosto del año 2013; la cual recayera sobre un inmueble que se encuentra identificado con las siglas 1-A de la planta primera del edificio denominado ATASLOA, situado en al calle 78, antes Dr Portillo entre las avenidas 10 y 11, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con un área de construcción de ochenta metros cuadrados (80 mts2), y que consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, kitchinette, dos habitaciones, una de ellas con su baño y una sala sanitaria de servicio y le corresponde un porcentaje de condominio de 2,293% del área vendible del edificio, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: en parte fachada norte del edificio y en parte con el apartamento 1b y en área de circulación. SUR: fallada sur del edificio, ESTE: fallada este del edificio y OESTE: hall de circulación compón y fosas de ascensores del edificio, escaleras y apartamentos 1B. Dicho inmueble se encuentra registrado en al oficina subalterna del primer circuito de registro del municipio autónomo de Maracaibo del estado Zulia, el día treinta de octubre de dos mil, bajo el No. 49,tomo 9, protocolo 1.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos Mil diecinueve(2.019).- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ.-

Dra. LOLIMAR URDANETA.-
LA SECRETARIA.-

Abog. VANESSA ALVES SILVA.-
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 04, se ordeno oficiar bajo el No. 251-2016.-
LA SECRETARIA.-

Abog. VANESSA ALVES SILVA.-






LU/VA/ht
Exp Nro. 13.886.