Este Tribunal observa de las actas que cumplidos los extremos del articulo 191, en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 588, ordinal 2° y 599, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre los siguientes automóviles: 1) Un vehículo que presenta las siguientes características: PLACA: KAJ28T; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: LANCER GLX-1; AÑO: 1.991; COLOR: BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK2ASRX0001026; SERIAL DEL MOTOR: XP6328; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; que pertenece a la comunidad conyugal según documento amparado bajo el Certificado de registro de vehiculo No. 8X1CK2ASRX0001026-1-1, de fecha 16 de Enero de 2008. 2) Un vehículo que presenta las siguientes características: PLACA: VAW21P; MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEEP; AÑO: 1.999; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GX58YEX1832156-2-1;.....