REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Octubre de 2012.
202° y 153°
Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, la demanda que por Daños y Perjuicios demando el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA, asistido por la Abogada ELIANA PATRICIA RODRIGUEZ BOLAÑO, en contra de la Sociedad Mercantil “TALLER AGAMEZ”.
I
Según La Ley Organica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Capitulo III, articulo 25: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 2) Las demandas que ejerzan la República, Los estados, Los Municipios o algún Instituto autónomo……”.
Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente a razón de la materia para conocer de la misma, ya que en el presente caso se trata de una demanda que ejerce el Procurador General del estado Zulia y no corresponde a este Juzgado de Primera Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS intentaron El PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA en contra de la Sociedad Mercantil “TALLER AGAMEZ”.-
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de notificarle la decisión del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA
INGRID VASQUEZ RINCON.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No. 28. -
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
|