Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio ordinario, fundada en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil vigente, incoada por el ciudadano Jorge Luis Sánchez López, en contra de la ciudadana Marianna Vittoria Gramaglia Granata.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Jorge Luis Sánchez López y Marianna Vittoria Gramaglia Granata, en fecha 21 de diciembre de 2009, ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; por vía de consecuencia, se acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de estampar las notas marginales correspondientes, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo.