Acreditado los extremos legales a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, asimismo, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 ejusdem, decreta: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana Ysbeny Guadalupe Ferrer de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.163.077, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, hasta cubrir la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 35.967.799,08) que es el doble de la cantid.....