Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO y LUCRO CESANTE incoada por la Sociedad Mercantil REPUESTOS HIDROMÁTICOS Y MOTORES, C.A, (REHIMOCA) en contra de la Sociedad Mercantil C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, anteriormente identificados.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte demandante al resultar totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.