JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 630 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) inmueble propiedad de la parte demandada ciudadano JOSE JESUS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.245.255 , vale decir: apartamento distinguido con el numero veinticuatro (24), situado en el vigésimo cuarto (24ª) piso del Edificio Ambassador, situado este en la Calle 72 con la Avenida 2D, Sector la Lago, Parroquia Olegario Villalobos, Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Constante de un área de construcción aproximada quinientos treinta metros cuadrados (530m2) de área interna. Consta de las siguientes dependencias y servicios: ascensor privado con llave, ascensor de servicio, área en la parte exterior para instalación de las maquinas.....