Evidencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de las actas procesales que componen el presente expediente, escrito de solicitud de medida cautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar, presentado por la parte actora el abogado en ejercicio ciudadano EDUARDO JESUS CARMONA RUBIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.620.025 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.740, quien actúa en representación de su propio derecho, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue en su contra el ciudadano JOSE JESUS CARABALLO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.245.255, dicha demanda fue admitida cuanto ha lugar en derecho mediante auto dictado en fecha trece (13) de diciembre de 2022.
En este sentido, se le da entrada, se ordena la apertura de la pieza de medida por separado, la cual quedara identificada bajo el mismo número que la pieza principal, esto es 15.317.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal en la que se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse sobre la procedibilidad en derecho de la cautela solicitada, según escrito propuesto por ante este despacho; esta Juzgadora pasa a resolver el referido pedimento de tutela preventiva asegurativa tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, estipula:
“…Cuando el demandante presente instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…”
La normativa in comento, prevé los requisitos de procedibilidad para la admisión de la vía ejecutiva y como consecuencia el decreto de la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, y al efecto observa de los documentos fundantes de la acción, los cuales rielan desde los folios seis (06) al sesenta y nueve (69), ambos inclusive, y, desde el folio setenta y tres (73) al noventa y ocho (98), ambos inclusive, especialmente el siguiente:
• Copia de documento de propiedad de inmueble, emitido por la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio del Estado Zulia.
En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentra cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este
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