De los antes expuesto, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente signado con el numero 14.796, que la notificación del Ministerio Publico es manifiestamente posterior a las actuaciones realizadas por la parte demandada, lo cual constituye una contravención a lo expuesto en el articulo anteriormente citado. Así mismo, por cuanto se observa que los actos procedímentales cumplidos se encuentran revestidos de nulidad, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que sean citados para la contestación a la demanda ciudadanos MARITSA GREGORIA COLINA PIRELA, NANCY COROMOTO PIRELA, DEIVIS GREGORY COLINA PIRELA, ROSALINA RAMONA COLINA y EDGAR ANTONIO COLINA GARABAN, anteriormente identificados en el cuerpo de la presente decisión, y una vez conste en actas la citaciones aquí ordenadas empezarán a discurrir los lapsos procesales subsiguien.....