Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN propuesta, y se RATIFICA la medida de SECUESTRO decretada por este Tribunal en fecha 18 de enero de 2017, anotaba bajo el número 13, sobre los bienes descritos.