Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil REPONE la presente causa al estado de citar a las ciudadanas NIRIA VIOLETA SARCOS LABARCA, titular de la cédula de identidad N° 7.641.860 y a la cónyuge superstite del difunto ENEIRO SARCOS LABARCA, esto es, a la ciudadana NANCY YOLANDA CARBAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-4.330.271 domiciliadas en la Población de San Carlos del municipio Colón del estado Zulia, conforme a lo ordenado en el cuerpo de la decisión. Así se decide.