el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 15 de diciembre del año 2003; la cual recayera sobre: un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nro. 09, del piso Nro. 09, del edificio "RESIDENCIAS PRÍNCIPE SAVOIA", situado en la avenida 3F, (antes 24 de julio), entre las calles 66 y 67, con nomenclatura municipal Nro. 66-100, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (245 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con hall de entrada y escaleras, Sur: lindero sur del edificio, Este: lindero este del edificio, y Oeste: con lindero oeste del edificio, dicho inmueble pertenece al co-demandado, según documento prot.....