JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, 12 de diciembre de 2019
209° y 160°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio HUGO MONTIEL RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.864, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 15 de diciembre del año 2003; la cual recayera sobre: un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nro. 09, del piso Nro. 09, del edificio “RESIDENCIAS PRÍNCIPE SAVOIA”, situado en la avenida 3F, (antes 24 de julio), entre las calles 66 y 67, con nomenclatura municipal Nro. 66-100, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (245 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con hall de entrada y escaleras, Sur: lindero sur del edificio, Este: lindero este del edificio, y Oeste: con lindero oeste del edificio, dicho inmueble pertenece al co-demandado, según documento protocolizado ante el REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, de fecha cuatro (04) de febrero del año 1998, bajo el numero 43, Protocolo Primero, Tomo 14, y documento de condominio registrado en fecha 11 de septiembre del año 2002, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 23, Protocolo 1, la cual fue ordenada participar por ese Juzgado según oficio signado 2048-03, de la misma fecha, en tal sentido se ordena oficiar al Registrador correspondiente.-
LA JUEZ,

Dra. LOLIMAR URDANETA.-

LA SECRETARIA,

ABOG. VANESSA ALVES SILVA
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 05, asimismo se oficio bajo el número: 0277-2019.
LA SECRETARIA,

ABOG. VANESSA ALVES SILVA

Exp. Nro. 14.321.-
LU/VA/daza.-