Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el escrito de fecha 1 de agosto de 2017 con ocasión a los alegatos formulados por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ NARANJO HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por motivo de SIMULACIÓN ABSOLUTA incoada por los ciudadanos ROSA ISABEL NARANJO DE RINCÓN, JOSÉ ERNESTO NARANJO HERNÁNDEZ, FRANCISCO JOSÉ NARANJO HERNÁNDEZ y DIANA ALICIA NARANJO HERNÁNDEZ, en contra de los ciudadanos MARISELA GUADALUPE NARANJO HERNÁNDEZ, MAURICIO VÁSQUEZ NARANJO y MARISELA VÁSQUEZ NARANJO, conforme con los criterios legales, jurisprudencias y doctrinales, anteriormente expuesto
TERCERO: SE DECLARA simulado, en consecuencia, NULO el contrato de venta celebrado por la ciudadana Marisela Guadalupe Naranjo Hern.....