Ahora bien, por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en los Artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una parcela distinguida con el N°13-10 de la manzana 13 de la Urbanización Santa Fe, segunda etapa, también conocida como Santa Fe Villas y la casa Quinta sobre ella construida, situada en el sector conocido como Club Hípico o El Pedregal, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. La parcela 13-10 tiene un área de parcela de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2) comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: en veinte metros (20 Mts) con la parcela 13-09; SURESTE: en veinte metros (20 Mts) con la parcela 13-11; NORESTE: en sei metros (6 Mts) con la parcela 13-35; y SURESTE: En seis metros (6 Mts) con la calle 92. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descri.....