REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
  JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL 
 
Maracaibo, 12 de marzo de 2018
 
     207° y  159°
 
 
EXPEDIENTE Nº:	
 
15.001
 
 
PARTE ACTORA:	
 
GERSON DARIO DEL PORTILLO MORENO y PATRICIA CHIQUINQUIRA GUTIERREZ DE DEL PORTILLO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-13.802.546 y V-12.803.168 respectivamente.
 
 
PARTE DEMANDADA:
 
 	
 
 MARISABEL PAZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro.V-9.802.129
 
FECHA DE ENTRADA:	15 de febrero de 2018
 
MOTIVO:	CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA
 
 
Vista la solicitud de Medida de fecha 01 de marzo de 2018 presentada por el profesional del derecho OCTAVIO INCIARTE LUG, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.15.001 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa ciudadanos GERSON DARIO DEL PORTILLO MORENO y PATRICIA CHIQUINQUIRA GUTIERREZ DE DEL PORTILLO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-13.802.546 y V-12.803.168 respectivamente, mediante la cual solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en actas,  se le da entrada. Fórmese pieza de medida numerada por separado. 
 
Ahora bien,  por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en los Artículos 585, 588 y 600  del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA   DE   PROHIBICIÓN  DE  ENAJENAR    Y   GRAVAR   sobre   una  parcela distinguida con el N°13-10 de la manzana 13 de la Urbanización Santa Fe, segunda etapa, también conocida como Santa Fe Villas y la casa Quinta sobre ella construida,  situada en el sector conocido como Club Hípico o El Pedregal, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. La parcela 13-10 tiene un área de parcela de  CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2) comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: en veinte metros (20 Mts) con la parcela 13-09; SURESTE: en veinte metros (20 Mts) con la parcela 13-11; NORESTE: en sei metros (6 Mts) con la parcela 13-35; y SURESTE: En seis metros (6 Mts) con la calle 92. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción  cerrada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67 Mts 2) y consta de las siguientes dependencias: Sala- comedor, cocina, lavadero, dormitorio principal con baño incorporado, un dormitorio auxiliar, un baño auxiliar, patio posterior y estacionamiento. Dicho inmueble le pertenece,  según consta en el documento de propiedad, el cual esta debidamente Registrado y protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha nueve (09) de junio del 2000, anotado bajo el N°45, Tomo 19, Protocolo 1°, que es propiedad de la ciudadana  MARISABEL PAZ FUENTES venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro.V-9.802.129, quien es parte demandada en la presenta causa. Ofíciese a los fines de la partición respectiva. 
 
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
 
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,   Mercantil  y  del  Tránsito de  la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de  marzo de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
 
LA JUEZA  PROVISORIA, 	
 
 
Dra. INGRID VASQUEZ RINCÓN		                         
 
	LA SECRETARIA
 
 
MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR
 
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, anotada con el N°13 y se Oficio bajo el N°111-2018
 
 
LA SECRETARIA
 
 
MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR
 
 |