Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la defensa de fondo alegada por la parte demandada, en el sentido de que la parte actora la integran no sólo el ciudadano, Fernando José Casanova Rangel, sino también su esposa ciudadana, Janeth Mejías, es decir, es un litisconsorcio activo necesario, el cual no se consumió en el presente juicio, todo de conformidad con lo argumentos antes expuestos, quedando extinguida la presente causa.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.