VI.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa, relativa a la COSA JUZGADA, prevista en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada JACQUELINE COROMOTO FRANCO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.843.542, obrando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano El ciudadano ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-1.099.947, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se desecha la demanda y se declara EXTINGUIDO el presente proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.
SEGU.....