Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YONNY ENRIQUE GARCIA DELGADO Y ZULY COROMOTO REYES DE GARCIA, antes identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la la Prefectura de Municipio Libertad, Distrito Perijá del Estado Zulia, el Seis (06) de Abril de 1983, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No 40, expedida por la mencionada autoridad.-