REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos ANGEL ENRIQUE TORRES LANDAETA Y CARMEN MARIA GUZMAN MARVAL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.294.844 y V-8.346.749, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ENRIQUE MARQUEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 23.018, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintinueve (29) de Noviembre de 2001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización San Rafael, calle 96J, casa no 60ª-07, en Jurisdicción de la Parroquia Eugenio Bustamante, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no procrearon hijos y si tienen bienes que repartir.--
En fecha 11 de Abril de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 19 de Diciembre del 2.005, la ciudadana CARMEN MARIA GUZMAN MARVAL, debidamente asistida por el Abogado ENRIQUE MARQUEZ REYES, solicitaron al Tribunal que se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 05 de Mayo del 2.006, el ciudadano ANGEL ENRIQUE TORRES LANDAETA, debidamente asistido por el Abogado ENRIQUE MARQUEZ REYES, solicitaron al Tribunal que se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE TORRES LANDAETA Y CARMEN MARIA GUZMAN MARVAL, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintinueve (29) de Noviembre de 2001 , según se evidencia en acta de Matrimonio No 264.- Así se decide.-
Igualmente, se declara disuelta la comunidad conyugal, en los términos acordados por los cónyuges que se especificaron anteriormente.- Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10 ) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA SILVA GARCIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:50 a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

MSG/yp